FAQs
Hemos intentado recoger algunas de las dudas legales sobre Ofertas Vinculantes que nos han hecho llegar nuestros usuarios, esperamos aclarar cualquier detalle que necesites, pero si no encuentras aquí tu respuesta contacta con nosotros.
Nuestro equipo legal te contestará e iremos añadiendo preguntas en esta lista
¿En qué se diferencian las Ofertas Vinculantes frente al resto de los MASC?
Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) legalmente previstos son:
- la mediación,
- la conciliación,
- la opinión de experto independiente,
- las Ofertas Vinculantes, y
- cualquier otro método análogo que permita cumplir con los requisitos legalmente previstos (lo que nosotros llamamos “el quinto MASC”).
Las tres principales diferencias de las Ofertas Vinculantes frente al resto de los MASC son:
- Solo las Ofertas Vinculantes no requieren de la intervención de un tercero neutral; pueden realizarse directamente entre las partes (o sus abogados).
- Precisamente por ello, se pueden realizar de forma íntegramente telemática.
- Su aceptación es irrevocable. Esto va en serio.
¿Por qué Ofertas Vinculantes?
Porque es el único MASC cuya eventual aceptación es irrevocable, y que, si no finaliza con acuerdo, permite cumplir el requisito de procedibilidad sin depender de terceros, con rapidez, sencillez, confidencialidad (salvo dispensa) y plena validez legal, evitando costes innecesarios si no hay acuerdo. Nuestra plataforma te lo hace todo y, como tarde, en un mes, o has llegado a un acuerdo o puedes demandar, dado que tendrás un Certificado de Procedibilidad que cumplirá con todos los requisitos legalmente previstos: identidad de las partes (certificado digital), envío y recepción (mail certificado), y contenido (aunque normalmente será confidencial -salvo dispensa expresa de ambas partes-).
¿Cuál es el mejor MASC?
Depende del caso, pero la Oferta Vinculante es la opción más eficaz si las partes (o sus abogados) quieren llegar a acuerdos de forma rápida y directa, y, si no es posible, quieren mantener el control del proceso, garantizar la confidencialidad (salvo dispensa) y poder cumplir con el requisito de procedibilidad, lo cual asegurará la admisión a trámite de la demanda. En cuanto a tiempos, no hay duda de las Ofertas Vinculantes es el MASC más rápido, tanto para llegar a acuerdos, como para cumplir con el requisito de procedibilidad.
¿Cuándo se debe hacer una Oferta Vinculante?
Cuando alguien quiere evitar un litigio, pero de verdad, y para ello hace una propuesta justa, para ambas partes, y lo hará antes de presentar (de ponerse a redactar, en realidad) una demanda judicial civil o mercantil, salvo los casos expresamente excluidos por la Ley. Puede hacerse también tras una negociación fallida iniciada con los otros MASC, como ultimátum antes de demandar, o incluso durante el pleito, puesto que al ser irrevocable la aceptación, cuando alguien envía una Oferta Vinculantes es que va en serio.
¿Cuándo no se puede hacer una Oferta Vinculante?
Como todos los MASC, no procede en materias fuera del ámbito civil o mercantil (como penal, laboral y tampoco en concursal), ni en casos donde la ley excluye cualquier MASC.
¿Necesito un abogado para hacer una Oferta Vinculante?
Sólo cuando la cuantía sea superior a 2.000 euros, o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención letrada para la realización o aceptación de la oferta.
¿Cuándo una Oferta Vinculante es confidencial?
Por defecto, siempre, salvo dispensa expresa de ambas partes. Esto protege su contenido en sede judicial y asegura que no pueda usarse en contra. Nuestra plataforma está preparada para ello, permite realizar Ofertas Vinculantes tanto de forma confidencial como a través de la dispensa expresa y recíproca de ambas partes; todo con un solo click. Y si la Oferta Vinculante y su respuesta ha sido confidencial, pero necesitas que deje de serlo para el Certificado de Costas Procesales, nuestra plataforma te lo permite (luego te lo contamos).
¿Cómo puedo acreditar el requisito de procedibilidad?
Nuestra plataforma te lo hace todo; incluso el propio Certificado de Procedibilidad, donde se explican y acreditan todos los requisitos legalmente exigidos junto a todos los datos que hayas rellenado para formular la Oferta Vinculante, salvo la confidencialidad de la misma -a no ser que haya habido dispensa recíproca por ambas partes-, y, lógicamente, con la prueba del envío del correo electrónico certificado y en su caso su respuesta.
¿Qué pasa si no hay respuesta a una Oferta Vinculante?
Si la otra parte no acepta la oferta dentro del plazo de un mes (o mayor si se indica), se entenderá rechazada. Con la acreditación de su envío,y el transcurso del plazo, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad y se obtendrá el Certificado de Procedibilidad que permitirá presentar la demanda ante la/el LAJ.
¿Si alguien rechaza una Oferta Vinculante antes de que transcurra el plazo de un mes (o mayor si se indica), hay que esperar igualmente que transcurra dicho plazo?
Pues no; al contrario, nuestra plataforma ya emitirá el Certificado de Procedibilidad para interponer la Demanda civil o mercantil, sin tener que esperar a que transcurra dicho plazo, puesto que ya te la han rechazado de forma expresa. ¿Seguro? Segurísimo.
¿Cuánto cuesta una Oferta Vinculante?
Depende del volumen de ofertas contratado. En OfertasVinculantes.es ofrecemos opciones desde 0 euros (en pruebas gratuitas) hasta precios reducidos según volumen y servicios adicionales como certificados.
¿Qué se incluye en el precio del envío de una Oferta Vinculante?
La Plataforma de Ofertas Vinculantes permite, mediante Certificado Digital tanto de la Parte (contratante del servicio de pago) como, en su caso, si decide responder a través de la Plataforma, de la Contraparte (beneficiaria del servicio sin coste adicional):
- La gestión y almacenamiento de todo el proceso de Ofertas Vinculantes, comenzando por la remisión por la Parte, previo registro con su Certificado Digital, de Ofertas Vinculantes a través de correo electrónico certificada.
- La respuesta a las Ofertas Vinculantes recibidas por la Contraparte, registrándose con su Certificado Digital, a través de correo electrónico certificado, aceptando o rechazando las Ofertas Vinculantes recibidas.
- La remisión por la Contraparte de una contraoferta que, en caso de ser aceptada por la Parte, en todo, en parte o en nada, permitirá a la Parte la remisión de un nuevo correo electrónico certificado con la Reformulación de la Oferta Vinculante inicial.
- La respuesta definitiva de la Contraparte a la Reformulación de la Oferta Vinculante inicial, aceptándola o rechazándola, a través de un nuevo correo electrónico certificado.
Y, finalmente, el servicio contratado también incluye, en función del resultado del proceso de remisión de una Oferta Vinculante y sin coste adicional:
- La posibilidad de firmar electrónicamente un Acuerdo Transaccional Certificado.
- Ante la falta de acuerdo, obtener un Certificado de Procedibilidad para poder interponer la demanda, donde se recogerá todo el proceso realizado, de forma confidencial o con dispensa expresa de confidencialidad.
- Y, en su caso, obtener un Certificado de Costas Procesales (sin confidencialidad) para poder solicitar la reducción o exoneración de las costas procesales.
Respecto de estos 4 primeros apartados, el servicio de Ofertas Vinculantes contratado por la Parte contempla el envío de hasta tres correos electrónicos certificados:
- Correo electrónico certificado enviado por la Parte con su Oferta Vinculante (1er correo).
- En su caso, correo electrónico certificado enviado por la Contraparte aceptando o rechazando la Oferta Vinculante (2º correo).
- Si la Contraparte opta por realizar una Contraoferta, ésta se realizará dentro de la Plataforma (sin correo electrónico certificado), puesto que, para que sea aceptada en todo, en parte o en nada por la Parte, requerirá una Reformulación de la Oferta Vinculante inicial.
- Correo electrónico certificado enviado por la Parte con su Reformulación de la Oferta Vinculante inicial (2º correo), puesto que la Contraoferta se hace a través de la Plataforma.
- El tercer y último correo electrónico sería el envío de correo electrónico certificado por la Contraparte aceptando o rechazando la Reformulación, por la Parte, de la Oferta Vinculante inicial (3er correo).
¿Durante cuánto tiempo puedo usar mis paquetes de Ofertas Vinculantes?
Los paquetes adquiridos tienen una validez de 6 meses desde la fecha de pago. Transcurrido ese plazo, caducarán automáticamente y dejarán de estar disponibles en la plataforma. Te recomendamos usarlos dentro de ese periodo para aprovecharlos al máximo.
¿Puedo comprar otro paquete si ya tengo uno activo? ¿Se amplía el plazo del anterior?
Sí, puedes adquirir un nuevo paquete en cualquier momento, aunque ya tengas uno en uso. Sin embargo, cada paquete conserva su propio plazo de vigencia: el nuevo tendrá 6 meses desde su fecha de compra, pero eso no amplía ni modifica la caducidad del anterior, que expirará igualmente a los 6 meses de su adquisición, aunque no se haya consumido por completo.
¿Recupero el importe de las ofertas no utilizadas si no consumo todo el paquete?
No, los paquetes de Ofertas Vinculantes no son reembolsables de forma proporcional si no se consumen en su totalidad. Si no estás seguro de cuántas ofertas vas a utilizar, disponemos de otros planes más flexibles que pueden ajustarse mejor a tus necesidades. Escríbenos y te ayudamos a elegir el más adecuado.
¿Qué es el Acuerdo Transaccional Certificado?
Es un documento que formaliza el acuerdo alcanzado tras una oferta aceptada, firmado por ambas partes y con firma electrónica cualificada. Si envías una Oferta Vinculante y te la aceptan, dicha aceptación, como es irrevocable, se transforma en un Acuerdo Transaccional Certificado.
¿Cómo y cuándo puedo obtener el Acuerdo Transaccional Certificado?
Una vez aceptada una oferta vinculante, las partes pueden solicitar su certificación a través de la plataforma OfertasVinculantes.es, con validación por firma digital y generación automática del certificado.
¿Cuánto cuesta un Acuerdo Transaccional Certificado?
En el mercado dependerá del número de partes, complejidad y si se solicita homologación judicial. En OfertasVinculantes.es está incluido en el precio.
¿Es válida una Oferta Vinculante enviada por mail certificado?
Por supuesto. Siempre que la entidad que lo tramite cumpla con los requerimientos técnicos (informáticos) legalmente exigidos para ello, como la que utilizamos nosotros. De hecho, los criterios judiciales, y, en concreto, de los LAJ, que se han publicado, contemplan el correo electrónico certificado como una forma, legalmente prevista, de acreditar el envío de una Oferta Vinculante.
¿Cómo se certifica la entrega del mail?
A través de la documentación emitida por la entidad, que se adjunta al Certificado de Procedibilidad que emite de forma automática nuestra plataforma.
¿Qué pasa si no se cumple lo acordado en una Oferta Vinculante?
En ese caso, lamentablemente, tendrás que demandar judicialmente, salvo que realices una nueva Oferta Vinculante que consiga que puedas evitar el pleito. Y si tienes que demandar, será un documento privado firmado digitalmente y con prueba tecnológica plena de su contenido, así que tendrás el pleito ganado. Y estamos trabajando para conseguir que tenga fuerza ejecutiva.
¿Qué es el Certificado de Procedibilidad?
Es un documento que acredita que se ha intentado un MASC (como una oferta vinculante) antes de demandar. Es obligatorio para admitir a trámite la mayoría de demandas civiles y mercantiles desde el 3 de abril de 2025.
¿Cuándo es obligatorio el Certificado de Procedibilidad?
Siempre que se inicie un proceso civil o mercantil ordinario o verbal, salvo las materias excluidas por la Ley (por ejemplo, ejecuciones, tutela de derechos fundamentales, etc.).
¿Qué diferencia hay entre el Certificado y el Requisito de procedibilidad?
El requisito de procedibilidad es la obligación legal existente, desde el pasado 3 de abril de 2025, que se exige para poder admitir a trámite una demanda civil o mercantil: haber intentado, sin éxito, un MASC. El certificado es la prueba documental que acredite que se ha cumplido tal requisito.
¿Cuánto se tarda en conseguir el Certificado de Procedibilidad?
Si se ha enviado una Oferta Vinculante, puede obtenerse de forma inmediata en la plataforma desde que rechazan la oferta o si no te han contestado dentro del plazo, incluyéndose los datos de las partes y del asunto objeto de controversia (salvo la propia Oferta Vinculante si ha sido confidencial), junto al justificante del envío de correo electrónico certificado y constancia de su recepción, así como, en su caso, la respuesta.
¿Cuándo y cómo podré obtener el Certificado de Costas Procesales?
Cuando acredites que existe una Sentencia firme que incluya una condena en costas procesales (firme, puesto que hasta que no hay Sentencia firme no pueden tasarse las Costas Procesales). En OfertasVinculantes.es el Certificado de Costas Procesales está incluido en el precio.
¿Para qué me servirá el Certificado de Costas Procesales?
Para pedir la exoneración o reducción de las costas procesales, siempre que puedas acreditar que tu propuesta (Oferta Vinculante o respuesta) fue razonable y rechazada injustificadamente por la otra parte. En ese momento, la confidencialidad desaparece y nuestra plataforma, si tramitaste la Oferta Vinculante como confidencial, emitirá un Certificado de Costas Procesales sin ésta confidencialidad, siendo el contenido de la Oferta Vinculante y su tramitación totalmente visible.
¿Qué diferencia hay entre Referencia Propia y ID en la Plataforma Ofertas Vinculantes?
En la Plataforma Ofertas Vinculantes, la “Referencia Propia” y el “ID” son dos identificadores diferentes, cada uno con una función específica y complementaria:
- Referencia Propia: campo totalmente personalizable que el abogado o profesional introduce libremente al crear una Oferta Vinculante. Facilita la gestión interna del despacho, permitiendo seguir la lógica habitual del expediente, cliente o asunto. Puede contener letras, números o ambos.
- ID: número único, automático y no modificable que asigna la plataforma a cada Oferta Vinculante desde el momento de su creación. Actúa como identificador universal de esa OV dentro del sistema.
Este ID garantiza que, en cualquier consulta o incidencia, se pueda localizar con total precisión la oferta correspondiente, evitando errores o confusiones incluso aunque varias ofertas tengan referencias similares o duplicadas.
¿Aún tienes dudas?
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y la aclararemos con la mayor celeridad