En los últimos meses, la práctica de formular ofertas vinculantes —como mecanismo de solución alternativa de controversias (MASC)— ha pasado de sectores como el de la morosidad, en general, y el asegurador, a absolutamente todos los sectores. Su objetivo es sencillo: evitar el pleito incentivando a la parte potencialmente demandada a mejorar su posición antes de que el conflicto llegue a los tribunales. Sin embargo, para que dicho incentivo funcione, la validez de la oferta vinculante debe quedar fuera de toda duda. Precisamente ahí entra en juego la doctrina derivada de dos resoluciones judiciales validez Ofertas Vinculantes que, aunque muy distintas en objeto y momento procesal, comparten la misma preocupación: verificar que la oferta reúna los requisitos formales y materiales necesarios para surtir efectos.
Auto de admisión a trámite: examen formal de la oferta vinculante
La primera de las resoluciones judiciales validez Ofertas Vinculantes aparece en la fase embrionaria del litigio: el auto de admisión a trámite de la demanda. Este auto cumple una doble misión. Por un lado, asegura el derecho fundamental de acceso a la justicia; y por otro, filtra (inadmite) pleitos cuyos MASC han estado mal planteados.
En este contexto, cuando el actor plantea una Oferta Vinculante y ésta es confidencial (seguramente será en la mayoría de los casos) , el juzgado se ceñirá a un escrutinio esencialmente formal pero íntegro (de todo lo que pide la ley), sin perjuicio de que también debería oler a buena fe y a voluntad negociadora.
- Identidad de las partes. Se comprueba que quien emite y quien recibe la oferta son los mismos sujetos que después figuran como demandante y demandado, pero, a su vez, debe acreditarse la identidad del oferente (certificado digital, notario, etc.).
- Contenido de la Oferta Vinculante: aunque sea confidencial, deberá poder acreditarse, por burofax o correo certificado.
- Constancia fehaciente del envío. El juzgado exige remisión por burofax, notificación electrónica certificada o cualquier medio que deje “huella digital” indubitada.
- Rechazo o falta de respuesta. Debe constar la negativa expresa o el silencio del acreedor dentro del plazo ofrecido; la inacción puede equivaler a rechazo.
- Fechas. Resulta esencial mostrar la coherencia cronológica: fecha de la oferta, de su recepción y de la respuesta (o de la ausencia de ella).
Si la Oferta Vinculante es confidencialidad, el juzgado no podrá valorar debidamente, con profundidad, si ha sido realizada con buena fe, pero ojo, ambas partes pueden dispensar expresamente de esa confidencialidad, además de que hay otras maneras para demostrar la buena fe, aunque sea confidencialidad el contenido; al menos, deberá decirse expresamente que se realiza con esa finalidad. Y será en el trámite de costas procesales, si lo hay, donde se podrá demostrar, dado que desaparece la confidencialidad. Pero, para la admisión a trámite, la misión es verificar que el MASC utilizado se desarrolló conforme a derecho y respetando las garantías mínimas.
Incidente de tasación de costas: examen material de la oferta vinculante
La segunda parada procesal llega tras la sentencia firme, durante el incidente de tasación de costas. Aquí el foco cambia por completo: ahora sí interesa el contenido de la oferta, ya que en función del contenido del MASC realizado, de la Oferta Vinculante realizada, podrás pedir la exoneración o reducción de la condena en costas procesales, o podrás oponerte si la otra parte lo pide.
Está por ver qué ocurre, puesto que desde la entrada en vigor todavía no ha habido tiempo de que se dicten resoluciones judiciales sobre costas procesales
Enseñanzas prácticas
A la luz de estas resoluciones judiciales sobre la validez Ofertas Vinculantes, la práctica forense arroja las siguientes lecciones:
Identidad de las partes, sobre todo para evitar que la otra parte lo pueda poner en duda, o para que le quede claro al juzgado, tanto a la hora de hacer la oferta; ojo, y de responder.
Inmediatez y trazabilidad. Cuanto más sólido sea el rastro documental (sellos, certificados, huellas electrónicas), mayor será su valor probatorio.
Cumplimiento de los requisitos legales sobre lo que no es confidencial: partes, objeto de la controversia, si es superior o no a 2.000€ (por la intervención de abogado), cuantía objeto de la controversia (que no de la oferta), plazo para responder a la oferta, etc. Lo que es confidencial será la Oferta Vinculante concreta que se haga, salvo dispensa expresa de ambas partes.
Correlación con la pretensión. El contenido ha de alinearse con el objeto potencial del pleito para que la futura comparación sea posible.
Claridad y precisión de la Oferta Vinculante, si hay dispensa de confidencialidad o para las Costas Procesales: en caso de reclamación dineraria, la oferta debe describir con detalle lo reclamado, en qué plazo y bajo qué condiciones, evitando ambigüedades que el adversario pueda explorar. Y, si no es dineraria, la misma claridad. Y lo mismo la respuesta.
Horizonte de costas. Como la confidencialidad va a desaparecer, más vale ser justo y autocrítico tanto al realizar la oferta como al responder.
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