Uno de los aspectos que más dudas genera a la hora de formular ofertas vinculantes confidenciales es qué tipo de documentación debe acompañarlas. La respuesta, sin embargo, es menos complicada de lo que parece: la ley no exige ninguna documentación concreta, pero sí impone una serie de condiciones formales cuya acreditación, en la práctica, sí puede requerir soporte documental.
El punto de partida lo encontramos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025, que regula esta figura como uno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) válidos para cumplir con el requisito de procedibilidad. No se trata de rellenar un formulario ni de adjuntar un expediente completo. Lo esencial no está en el volumen de papeles, sino en la solidez de las bases formales sobre las que se apoya la oferta.
Ofertas vinculantes confidenciales: qué documentación importa
El valor jurídico de la oferta no reside en los documentos que se aporten, sino en dos pilares muy concretos. Primero, la identificación del oferente. La parte que formula la oferta debe quedar perfectamente identificada. No sirve un remitente genérico ni una firma ilegible. Y si se reclaman cantidades superiores a los 2.000 euros, además, será necesario acreditar la “asistencia letrada” que normalmente se traducirá (pero no necesariamente) en que el oferente actúa como abogado en ejercicio, conforme exige la propia norma.
Segundo, el contenido de la Oferta Vinculante, que, pese a ser en principio confidencial, esta confidencialidad puede ser dispensada expresamente por ambas partes, sin perjuicio de que, en el supuesto de las costas procesales, ya no hay confidencialidad que valga para solicitar su moderación o exoneración. Por eso el contenido también debe poder acreditarse.
Tercero, debe quedar acreditado que la parte contraria ha recibido efectivamente la oferta, y en qué fecha lo ha hecho. El cómputo del plazo para considerar rechazada la propuesta parte precisamente de ese momento, y no basta con la mera remisión: hay que poder demostrar la recepción (acreditando la recepción se acredita la remisión).
Aunque el artículo 17 no impone un tipo de documento específico, sí exige que puedan acreditarse los elementos anteriores. Y para eso, sí será necesario contar con cierta documentación complementaria: justificante del envío, acuse de recibo, copia del texto remitido, acreditación de la condición de abogado si procede, etc.
Por tanto, no estamos ante una exigencia documental impuesta por la ley, sino ante una necesidad probatoria práctica. Si se pretende que el requisito de procedibilidad sea aceptado por el Juzgado, será indispensable acreditar documentalmente que la oferta vinculante se formuló conforme a derecho. Pues de lo contrario, el trámite no podrá superarse, y la eventual reclamación judicial que se haya presentado será inadmitida a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia.
¿Por qué las ofertas vinculantes confidenciales requieren prueba?
No perdamos de vista el propósito de todo esto. La oferta vinculante confidencial es un intento serio de resolver el conflicto extrajudicialmente, pero también, y en su defecto, una vía para cumplir con el requisito legal de intentarlo antes de acudir a juicio.
Y para eso, no es suficiente con haber hecho el esfuerzo. Hay que poder demostrar que se ha hecho. Y ahí es donde entra en juego la documentación: no como requisito legal autónomo, sino como vehículo de prueba.
Ofertas vinculantes confidenciales y documentación van de la mano. Aunque no haya una lista cerrada de documentos exigibles, sí es imprescindible conservar la evidencia necesaria para acreditar la validez del intento de resolución previa. Identificación del oferente, contenido de la oferta, recepción y, si procede, justificación de la asistencia letrada, son los elementos clave.
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