La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido un cambio muy significativo en la forma de preparar una demanda civil o mercantil: la exigencia de un nuevo requisito de procedibilidad. Antes de presentar una demanda, será obligatorio intentar una solución extrajudicial del conflicto mediante alguno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Entre ellos, la oferta vinculante confidencial destaca por estar expresa y detalladamente regulada en el artículo 17 de la norma y ofrecer ventajas jurídicas y operativas muy considerables. Por eso es importante saber cómo hacer una oferta vinculante que cumpla todos los requisitos legales y formales desde el inicio.
La Oferta Vinculante no se trata de una simple propuesta informal, sino todo lo contrario: la parte que la formula queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la otra parte la acepta expresamente, siendo dicha aceptación irrevocable. Es tan seria que es el único MASC que, cuando la cuantía del asunto objeto de controversia supera los 2.000€, requiere la intervención de abogado de forma preceptiva.
Para que surta efectos y permita acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, la oferta debe cumplir ciertas exigencias formales: identificar al oferente, su contenido (pese a la confidencialidad del mismo salvo expresa dispensa de ambas partes), dejar constancia efectiva de su recepción por la parte contraria y acreditar la fecha de esa recepción. Y aunque no lo diga expresamente la Ley, si la otra parte ha respondido, también debería acreditarse su respuesta (respetando la confidencialidad, salvo dispensa recíproca). Estos requisitos no son formalismos: su incumplimiento puede suponer la inadmisión de la demanda por no haberse acreditado un intento válido de solución extrajudicial.
Cómo hacer una oferta vinculante con confidencialidad garantizada
Una de las principales ventajas de las Ofertas Vinculantes es que operan con plazos claros y efectos inmediatos. Si la parte contraria acepta la propuesta, se podría alcanzar un acuerdo con fuerza vinculante. Si no lo hace en el plazo de un mes —o el que el oferente haya fijado expresamente—, quien formuló la oferta queda habilitado para acudir a los tribunales, con pleno cumplimiento del requisito de procedibilidad. Y si quien la recibe, la rechaza expresamente, desde ese momento, el ofertante ya puede interponer su demanda civil o mercantil.
Este diseño legal evita dilaciones innecesarias. La fase previa puede gestionarse sin reuniones, sin desplazamientos y sin negociaciones eternas. Basta con una comunicación que respete los requisitos legales. Para los abogados, esto se traduce en eficiencia y control sobre los tiempos, sin renunciar a la posibilidad de acuerdo que persigue el espíritu de la Ley 1/2025.
Como su propio nombre indica, la oferta vinculante confidencial goza de una protección reforzada: su contenido no puede ser revelado ni utilizado en el posterior proceso judicial, salvo que ambas partes hayan renunciado expresamente a esa confidencialidad. Este blindaje no es accesorio. Al contrario, permite a las partes hacer propuestas realistas que favorecen un entorno más honesto para explorar vías de resolución.
El artículo 17 no sólo incorpora una nueva figura legal, sino que regula un procedimiento completo, con un grado de concreción poco habitual en otros MASC. Esta regulación cerrada evita incertidumbres, dota de seguridad jurídica a la fase previa y permite una preparación más eficaz de la estrategia procesal si el acuerdo no llega a buen puerto.
Un proceso sencillo para cumplir con el artículo 17 de la nueva ley 1/2025
La oferta vinculante confidencial se ha convertido, por méritos propios, en una herramienta legal útil, formal y eficaz. Permite resolver el conflicto antes del juicio o, si no hay acuerdo, acreditar que se ha intentado. Todo ello con una estructura clara, tiempos definidos y garantías para ambas partes.
Conocer bien sus requisitos, aplicarlos con rigor y dejar constancia documental válida es clave para que esta vía funcione. Porque en este caso, forma y fondo no compiten: se complementan.
¿Quieres saber cómo hacer una oferta vinculante en tu caso concreto y cumplir al 100 % con el artículo 17 de la Ley 1/2025? ¿Tienes que enviar grandes volúmenes y necesitas que te ayudemos? Escríbenos a hola@ofertasvinculantes.es