¿Exigir o demostrar? Mi dilema de cada día
Empiezo cada mañana revisando demandas con el mismo mantra rondando la cabeza: no se trata de acumular papeles, sino de acreditar lo esencial. Desde que el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025 irrumpió en nuestras rutinas, muchos colegas han querido convertir la documentación de ofertas vinculantes confidenciales en un museo de anexos. Sin embargo, la propia norma es clara: no impone un listado cerrado de soportes. Lo único que exige es que la remisión de la oferta y, en su caso, de la aceptación, permita (i) identificar al oferente, (ii) acreditar la recepción, (iii) fecharla y (iv) fijar su contenido.
Ahora bien, si pretendemos que el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) nos expida el deseado certificado de procedibilidad, debemos facilitarle la vida.
Documentación ofertas vinculantes confidenciales
No hay receta única, pero sí unos ingredientes mínimos que siempre incluyo:
- Acreditación de identidad del oferente, quien formula la oferta (certificado digital o también llamada firma electrónica cualificada o, para los puristas, ante notario). Si es en representación de persona jurídica, también puede hacerse con certificado digital de la persona jurídica (o ante notario).
- Justificante de envío y recepción: burofax, e-mail certificado o la plataforma interna que muchos despachos ya usamos, capaz de certificar apertura y hora exacta.
- Texto íntegro de la oferta con sello de tiempo: basta que aparezca reproducido en el mismo correo certificado o se acompañe en PDF.
La lista es corta –y deliberadamente lo es– porque la ley no me obliga a más. Así lo recordaban los LAJ de Barcelona en su fórum de marzo de 2025 al fijar qué medios consideran fiables (acta notarial, mail certificado, burofax) y cuáles descartan (WhatsApp, SMS).
Forma y fondo: dos caras de la misma moneda
Confieso que a veces temo que la obsesión formal nos haga perder la brújula. El certificado de procedibilidad no es un fin en sí mismo; es la llave para poder acceder al proceso jurisdiccional habiendo probado un intento real de negociación. De nada sirve un sobre sellado con filigrana si la oferta fue pura pantomima. Por eso, cuando redacto, procuro que el contenido respire a buena fe negociadora, puesto que pretendo llegar a un acuerdo para evitar un pleito y eso sólo es posible de voy de buena fe: propongo alternativas, justifico cifras, ofrezco calendario de cumplimiento. Sólo así, si el asunto termina con condena en costas procesales en mi contra, podré exhibir mi oferta y aspirar a su exoneración o moderación –otro de los incentivos expresos de la ley–.
La forma, claro, importa, sobre todo para la admisión a trámite de la demanda, porque sin prueba del MASC, de la correlación entre los sujetos y el asunto objeto de controversia, y sobre todo de su recepción, la mejor propuesta se evapora. Pero el fondo pesa todavía más, sobre todo si el asunto acaba con condena en costas procesales y desaparece la confidencialidad, puesto que en tal caso se valorará la correlación entre lo negociado y el litigio.
Entre la teoría y la sala de vistas
Permítanme una reflexión práctica. Cuando el cliente llama con prisa y pide “lo mínimo para cumplir”, suelo replicar: mínimo sí, improvisado no. El ahorro está en la sencillez del trámite, no en recortar garantías. Un envío de mail certificado, cumpliendo con el resto de los anteriores requisitos, cuesta pocos euros comparado con la inadmisión de la demanda por defecto insubsanable.
Por otro lado, la confidencialidad juega a nuestro favor: mientras la oferta siga rechazada o sin respuesta, su contenido no saldrá de nuestra carpeta, salvo dispensa expresa de ambas partes o discusión de costas procesales. Podemos, por tanto, ser transparentes con la contraparte sin temor a revelar estrategias ante el tribunal. Pero si uno decide ir de frente, no teme a la confidencialidad y la otra parte también le dispensa, pues también podrá hacerlo.
En la práctica, mi carpeta digital de documentación ofertas vinculantes raramente supera cinco documentos: oferta realizada, justificante de envío, recepción, y, en su caso, lo que haya ocurrido: rechazo, aceptación, etc.
Palabras finales desde el estrado interior
Si algo nos enseña el artículo 17 es que el legislador confía en la responsabilidad del oferente, que normalmente será un abogado cuando la cuantía del asunto controvertido supere los 2.000€. Quiere que garanticemos identificación de las partes, remisión, recepción y contenido. Nada más… y nada menos. Hace falta disciplina para no caer en la tentación del dossier enciclopédico, pero también coraje para no escatimar el documento decisivo.
¿Te preguntas cómo optimizar tus propios envíos? En nuestra sección de preguntas frecuentes encontrarás plantillas y ejemplos vivos. Y si deseas profundizar, nuestro último post sobre la relación entre OV y costas procesales puede iluminarte: lee el artículo completo.
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