La Ley Orgánica 1/2025 y la obligatoriedad de los MASC ha situado los Autos de admisión a trámite de demandas civiles y mercantiles y quienes los dictan en el centro del tablero procesal. El Letrado de la Administración de Justicia será (LAJ) quien examine la documentación que justifique el intento previo de resolución extrajudicial a través de los MASC previstos legalmente.
Detrás de ese filtro hay un doble objetivo: potenciar la resolución de los conflictos sin tener que llegar a pleitear, y aliviar la carga de trabajo de los juzgados. Y si ese conflicto se tiene que acabar judicializando, la práctica está demostrando que los LAJ están siendo rigurosos y exigentes a la hora de decidir que el MASC utilizado cumple con los requisitos legalmente exigidos, para tener acceso real a la tutela judicial.
Requisito de procedibilidad en Ofertas Vinculantes
El Auto de admisión a trámite, siempre que las Ofertas Vinculantes sean confidenciales, no analiza ni puede analizar la viabilidad de la propuesta, precisamente porque el contenido de la Oferta Vinculante no será visible al ser confidencial, sino que actúa como una puerta de entrada estrictamente formal, técnica, aunque de esos requisitos formales también deberá desprenderse que la parte actora ha intentado, efectivamente, llegar a un acuerdo para evitar un pleito, aunque finalmente no lo ha conseguido.
El/La LAJ debe comprobar que la oferta se ha enviado por un medio legalmente admitido -correo electrónico certificado, burofax, requerimiento notarial, etc.-, que el destinatario ha tenido el mínimo tiempo legalmente previsto para aceptar o rechazar – un mes- y la identidad del oferente, debidamente acreditada. Si el expediente contiene esas tres piezas, la demanda será admitida a trámite.
En el supuesto de que la Oferta Vinculante, no fuera confidencial, por dispensa expresa de ambas partes, el/la LAJ también aprovechará para comprobar su contenido, aunque sólo debería inadmitirla a trámite si de forma objetiva e incuestionable el contenido de esa Oferta Vinculante, puesto en relación con el Suplico de la Demanda, hubiera sido una “burla”, para entendernos, a la buena fe y espíritu de la Ley.
Detrás de esa aparente rigidez, y volviendo a la confidencialidad legalmente prevista para las Ofertas Vinculantes (salvo dispensa expresa de ambas partes), late una lógica clara: el legislador ha querido que las partes hagan un esfuerzo serio por negociar antes de colapsar el juzgado yendo de frente y cediendo si tienen que ceder, pero sin tener que revelar después, si no consiguen el acuerdo, los detalles económicos (u otros) de la Oferta Vinculante realizada. Precisamente, de hecho, el LAJ no “abre el sobre” de la propuesta si fuera confidencial: únicamente verifica que existe, que se envió y que fue ignorada o rechazada. El contenido —especialmente los importes— permanece sellado por la confidencialidad del artículo 9 de la LO 1/2025, salvo dispensa expresa de las partes.
Aunque distintos partidos judiciales emitieron al principio autos con criterios heterogéneos, los encuentros de unificación, como el Fórum LAJ Barcelona, han ido consolidando pautas comunes. Hoy resulta impensable que se admita un certificado de WhatsApp sin firma, o que se iguale un correo simple a un burofax con sello de tiempo. Esa uniformidad aporta seguridad jurídica, pero también genera presión sobre los despachos que todavía confían en recursos manuales o plantillas caseras.
Aquí entra en juego la tecnología. OfertasVinculantes.es —plataforma integrada con proveedores de comunicaciones certificadas y sistemas de firma cualificada— genera de manera automática un certificado de procedibilidad listo para adjuntar en la demanda. El PDF incorpora identidad de las partes, sello de tiempo (timestamp) y trazabilidad del estado de la oferta, lo que reduce devoluciones y elimina trámites presenciales. Además, el modelo se alinea con la plantilla orientativa del artículo 17 LO 1/2025, consultable en el blog de la propia web, de modo que el operario jurídico puede confiar en que el documento hablará el mismo idioma que el LAJ.
La importancia práctica de este control formal se percibe también en costas. El nuevo artículo 394 bis premia a quien intentó una solución amistosa y penaliza a quien la despreció sin justificación. Quien maneje volúmenes altos de reclamaciones, ya sea una aseguradora o un fondo de inversión, difícilmente puede asumir el riesgo de una cascada de autos de inadmisión; de ahí la oportunidad de acudir a plataformas que automatizan cada paso, evitan papeleo y generan un historial de cumplimiento normativo a prueba de auditorías.
En definitiva, el requisito de procedibilidad en Ofertas Vinculantes ya no es un mero trámite de cortesía, sino el guardián que decide si la controversia llega a la sala o se queda en el vestíbulo judicial. Sobre todo cuando la Oferta Vinculante es confidencial, se trata de un control legal más formal que de fondo?, sí, pero ineludible. Disponer de herramientas que lo resuelvan con rapidez y con plena validez probatoria marca la diferencia entre una demanda que avanza y otra que queda varada.
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