La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha modificado sustancialmente la fase previa al proceso judicial, introduciendo la obligación de intentar resolver extrajudicialmente el conflicto a través de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar demanda. Esta exigencia ha provocado que abogados y clientes busquen formas viables, ágiles y económicamente sostenibles de dar cumplimiento a esta carga procesal. Una de las fórmulas que más ha empezado a sonar es el burofax como herramienta válida, una comunicación enviada por burofax en la que una parte plantea una propuesta de negociación a la otra. ¿Puede tener validez jurídica un burofax como MASC? La respuesta es “en principio sí”, pero con importantes matices que te explicamos a continuación.
Burofax como MASC: base legal en el artículo 7 y limitaciones
El encaje legal de esta figura está en el artículo 7 de la Ley, que regula los efectos de la apertura de un proceso de negociación mediante medios adecuados. Según este precepto, la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad si se remite de forma fehaciente, se define adecuadamente el objeto del conflicto y se da traslado a la parte contraria.
En este contexto, el burofax puede funcionar como vehículo formal para formular esa solicitud de negociación, y producir efectos jurídicos relevantes si está correctamente planteado.
Sin embargo, no se trata de un procedimiento reglado, ni tiene un reconocimiento expreso como MASC autónomo. Por tanto, su eficacia dependerá en última instancia del criterio del Letrado de la Administración de Justicia, que deberá valorar si lo remitido cumple los requisitos del artículo 7.
Diferencias esenciales con la oferta vinculante del artículo 17
Conviene no confundir este tipo de comunicaciones con la oferta vinculante confidencial regulada en el artículo 17. La diferencia no es solo formal: es sustancial.
El artículo 17 establece un procedimiento acotado, con requisitos expresos (identificación fehaciente del oferente, contenido, acreditación de la recepción, plazo concreto de respuesta y, en su caso, condición de abogado), que, ante la falta de acuerdo, serviría para considerar cumplido el requisito de procedibilidad de forma directa y segura. Esa estructura cerrada da certezas al abogado y al cliente, y garantiza el cumplimiento del requisito sin margen de interpretación.
Por el contrario, el burofax como MASC, aunque pueda producir efectos, está sujeto a interpretación. Esto es, si el LAJ considera que la solicitud no cumple los estándares del artículo 7, la demanda podría ser inadmitida.
Es más, aunque se utilizara el burofax para enviar una oferta vinculante, ¿la identidad del oferente quedaría cumplida? Tenemos nuestras dudas.
¿Es útil esta vía?
Sí, puede ser útil, pero no está exenta de incertidumbre.
El problema no es que no sea válida, sino que no es segura, ya que depende de la decisión de un tercero, el LAJ, como cualquier decisión sobre la admisión de un MASC, pero en este caso, con mayor campo para la subjetividad. Esa inseguridad afecta a la planificación del procedimiento, al margen de maniobra procesal y, sobre todo, a la tranquilidad del cliente, que podría pensar que ya se ha hecho lo necesario cuando en realidad no se ha garantizado nada.
El burofax como MASC, fundado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025, puede ser válido jurídicamente si está bien construido: debe identificar al remitente, definir el objeto del conflicto, mostrar voluntad real de negociar y acreditar su recepción. Pero no es un mecanismo reglado, ni asegura el cumplimiento automático del requisito de procedibilidad, ni es seguro que pueda servir como una Oferta Vinculante, puesto que faltará por determinar si un burofax con una Oferta Vinculante sirve para acreditar la identidad del oferente.
La validez está en el derecho, pero la inseguridad está en la práctica. Y cuando el procedimiento depende de un criterio interpretativo, conviene tener muy claro si lo que se busca es una vía útil… o una vía segura.
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