¿Cuándo es obligatoria una oferta vinculante? Una opción voluntaria… pero muy útil

Analisis Ofertas Vinculantes 5

Una de las preguntas que más suelen surgir con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 es si la oferta vinculante confidencial es obligatoria antes de presentar una demanda, y en su caso, en qué casos. Y la respuesta es clara: no lo es. Al menos, no es obligatoria en ningún caso concreto. Pero eso no significa que no deba tenerse muy en cuenta.

Lo que es obligatorio, como requisito de procedibilidad, es acreditar, con la demanda civil o mercantil, que has intentado uno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) sin éxito. Pero dentro del nuevo marco de los MASC, el legislador no impone uno sobre otro. La oferta vinculante confidencial convive con otros mecanismos como la mediación o la conciliación, y corresponde a la parte demandante decidir cuál utiliza para cumplir con el requisito de procedibilidad. Ahora bien, no todos los MASC son iguales en términos prácticos. Y ahí es donde la oferta vinculante gana terreno.

 

Si no es obligatoria una oferta vinculante en la práctica ¿Por qué puede considerarse el MASC más ágil?

Una de las grandes ventajas de la oferta vinculante es que se regula como un procedimiento estructurado y cerrado. La ley fija un plazo de un mes para que la parte contraria responda, salvo que se haya indicado otro en la propuesta. Esto permite decirle al cliente, desde el primer día, cuál es la fecha a partir de la cual se podrá interponer la demanda si no hay respuesta. Esa certeza es única y sumamente relevante. No se depende de que un tercero fije una reunión, de su asistencia a la misma, o de un proceso de negociación indefinido.

En un mes, si no has llegado a un acuerdo, el procedimiento está desbloqueado, con el requisito cumplido, y la demanda lista si hace falta. Esto no solo permite planificar mejor la gestión del encargo, sino que transmite al cliente una sensación clara de avance y control.

Pero si hay un terreno donde la oferta vinculante puede marcar una diferencia real respecto al resto de MASC es en la reclamación de deudas, grandes y/o pequeñas. Cuando la cuantía del asunto objeto de controversia supera los 2.000€, es preceptiva la intervención de abogado, y en aquellas deudas inferiores a 2.000 euros, donde muchas veces el coste de abogado y procurador desincentiva el ánimo de iniciar una reclamación por parte del acreedor, no es preceptiva la intervención de abogado. En ambos casos, la oferta vinculante es una herramienta perfecta puesto que cuando sólo se trata de dinero, dicen que más vale pájaro en mano que ciento volando, o más vale un mal acuerdo que un buen pleito, sin que la Oferta Vinculante tenga que ser necesariamente mala para el acreedor; al contrario, es una forma de cobrar antes lo que te deben.

Permite dejar constancia del intento de cobro, acreditar que se ha cumplido con el requisito legal, y preparar el camino para una demanda sin necesidad de incurrir en grandes costes iniciales. Y todo ello sin renunciar a una solución amistosa.

Elegir la oferta vinculante no es obligatorio, pero sí es —cada vez más— una decisión estratégica práctica e inteligente. Su marco legal es claro, sus plazos están definidos, y su formulación no requiere complicaciones innecesarias. Basta con cumplir con el requisito de identificación del oferente, preparar bien el documento, enviarlo de forma efectiva y esperar el plazo legal. Si hay respuesta, puede resolverse el conflicto. Si no la hay, se puede ir a juicio con el requisito cumplido.

Por eso, aunque nadie está obligado a optar por esta vía, son muchos los casos en los que se convierte en la mejor opción disponible. Especialmente cuando el tiempo, los recursos y la eficiencia importan.

 

¿Y al final, cuándo es obligatoria una oferta vinculante?

La oferta vinculante confidencial no es obligatoria. Pero podemos decir que en determinadas situaciones es el MASC más eficaz. Permite marcar plazos, gestionar expectativas, evitar gastos innecesarios y resolver conflictos sin perder tiempo ni oportunidades. A veces, no hace falta que algo sea obligatorio para que merezca la pena usarlo.

¿Eres un despacho de abogados o una empresa y tienes dudas sobre cuándo es obligatoria una oferta vinculante en tu procedimiento? ¿Tienes circunstancias concretas en que necesitas que te ayudemos con tus ofertas vinculantes? Escríbenos a hola@ofertasvinculantes.es, tenemos la solución para ti

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